¿QUÉ ES A.N.A. ?
Entidad Reconocida de Autorregulación.
La Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores – A.N.A., es una Entidad Reconocida de Autorregulación – ERA. Mediante la Resolución 20910 de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio, A.N.A. fue reconocida como entidad de autorregulación de avaluadores.
Con dicha autorización, A.N.A. tiene la misión de llevar el registro abierto de avaluadores – RAA, adelantar la autorregulación del sector, la supervisión del mercado y el control disciplinario de las buenas prácticas de los avaluadores del país.
¡Sabías que!
A.N.A. cree que la idoneidad y las buenas prácticas deben ser ampliamente difundidas entre sus avaluadores, y asegurándose que cada uno de ellos conozca y maneje el marco ético que lo cobija.
La supervisión no solo se adelanta con el fin de sancionar, sino que puede realizarse para prevenir que los avaluadores incurran en una falta por desconocimiento de sus obligaciones.
Todas las ERA están obligadas a hacer la vigilancia y control de sus avaluadores, para que el mercado funcione mejor.
En su proceso de reconocimiento como ERA, la Superintendencia de Industria y Comercio aprobó íntegramente el reglamento que le fue presentado por A.N.A., mediante el cual se le indicó cómo se realizarían cada una de las funciones que la ley le asigna.
Proceso de Inscripción al RAA a través de A.N.A.
De conformidad con lo establecido en la Ley 1673 de 2013, actualmente está establecido para la inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores – RAA, el régimen de formación académica el cual puede optar a través de la A.N.A, entidad reconocida de Autorregulación.
El régimen de formación académica, está dispuesto para optar por el, a través de uno o más programas académicos de educación formal, acreditando las áreas de conocimiento del artículo 6 de la Ley 1673 de 2013.
¿Cuándo debo inscribirme al RAA?
A partir del 12 de mayo de 2018, la única forma de acreditar la idoneidad del avaluador es a través del certificado donde conste la inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores – RAA. Por lo tanto quien lleve a cabo la actividad valuatoria debe demostrar su idoneidad a partir de ese fecha.
¿TIENES DUDAS?
¿Cuáles son los requisitos para la inscripción de un arquitecto ante el RAA?
La profesión de arquitectura se encuentra habilitada por la Ley 435 de 1998 para la elaboración de avalúos y peritazgos en materias de arquitectura a edificaciones, por lo que podrán realizar la inscripción ante el Registro Abierto de Avaluadores dentro de la categoría 1 de Inmuebles Urbanos, por la vía de formación académica, presentando lo siguiente: (i) Copia del documento de identidad, (ii) Formulario de solicitud de registro debidamente diligenciado, firmado y con huella, (iii) Fotografía reciente, (iv) Soporte del pago de los valores de inscripción inicial y derechos anuales de autorregulación, de acuerdo al tipo de inscripción deberán adjuntarse los siguientes documentos, (v) Tarjeta Profesional, (vi) Título de Arquitecto y (vi) Certificado de Vigencia Profesional expedido por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y Profesiones Auxiliares.
En caso de que en algún programa de arquitectura se incluyan áreas de formación académica en categorías adicionales a Inmuebles Urbanos, el interesado deberá allegar la certificación académica con el contenido programático y la descripción de sílabos, donde se pueda validar las áreas de conocimiento en categorías adicionales, junto con copia del título o títulos correspondientes.
¿Cuáles son las profesiones que requieren presentar matrícula o tarjeta profesional?
Esta obligación está determinada por el programa académico que desea validar para la inscripción, es decir, dependerá de las obligaciones propias de cada profesión conforme a las normas y Consejos profesionales que los vigilen. Es así que el economista, arquitecto, abogado, entre otras profesiones que nos sirven de ejemplo, deberán presentar Matrícula Profesional y/o Tarjeta Profesional expedida por sus respectivos Consejos profesionales.
¿Una vez obtengan el Registro, los avaluadores podrán realizar cualquier clase de avalúos?
El Registro Abierto de Avaluadores, tiene dispuestas 13 categorías diferentes por las cuales los avaluadores podrán optar, de acuerdo a la formación académica que logren acreditar para cada una de ellas.
Es importante tener en cuenta, que el rango de aplicación para realizar avalúos, los determinan dichas categorías, es decir, el avaluador inscrito sólo podrá ejercer su actividad en las categorías debidamente aprobadas.
OBLIGACIONES DEL AVALUADOR – PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO EN EL RAA
¿Cuáles son las obligaciones del avaluador una vez se inscribe ante el RAA?
La primera obligación que adquiere el avaluador al inscribirse ante el Registro Abierto de Avaluadores es respetar las normas tanto de autorregulación como del ordenamiento jurídico colombiano en general, lo cual incluye el Código de Ética del avaluador.
La segunda obligación es la de someterse a la vigilancia y tutela disciplinaria del Autorregulador, quien en caso de incumplimiento del avaluador de las normas y deberes, debidamente demostrado a través de proceso disciplinario, podrá proceder a imponer las respectivas sanciones que sean aplicables conforme a lo determinado en la Ley 1673 de 2013. Las sanciones pueden ir hasta la cancelación de la inscripción del avaluador en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA).
Por último, pero no menos importante, el avaluador adquiere la obligación de cancelar las tarifas señaladas para la inscripción, los actos sujetos de registro y los derechos anuales de autorregulación, los cuales se imponen durante todo el tiempo que el avaluador dure inscrito en el RAA. Vale la pena señalar que la suma cancelada por inscripción es un valor que se paga por única vez al momento de inscripción, salvo que el avaluador haya cancelado su registro en el RAA de manera voluntaria y posteriormente decida inscribirse nuevamente. Al momento de solicitud de inscripción también deberá adjuntarse el comprobante de consignación del valor de la cuota anual de derechos de autorregulación. Los derechos anuales de autorrgulación deben cancelarse al término de cada año, contado desde la fecha de la inscripción al RAA.
¿Quién o dónde se encuentra determinado el proceso disciplinario aplicable por el Autorregulador Nacional de Avaluadores?
Para efectos de garantizar independencia, debido proceso, imparcialidad y demás derechos fundamentales incluidos en nuestra Carta Política, el trámite disciplinario adoptado por el reglamento interno del Autorregulador obedece a las condiciones establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aplicable al proceso sancionatorio del Autorregulador.
¿Es posible cancelar inscripción ante el RAA después de ser admitido?
Sí, existen dos tipos de cancelación del Registro; (i) la cancelación voluntaria, que podrá solicitarse por el avaluador y sólo procederá en caso de que el avaluador no se encuentre incurso en procesos disciplinarios activos o se encuentre vigente una sanción, y (ii) la cancelación de oficio por parte del Autorregulador, ya sea por el deceso del titular de la inscripción o porque, tras un proceso disciplinario, se haya impuesto la sanción de cancelación de la inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores.
¿Qué se entiende por queja disciplinaria?
Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular, llevada a cabo por uno o varios avaluadores inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores – RAA, en el ejercicio de la actividad valuatoria, y que se encuentren bajo la tutela disciplinaria de A.N.A.
¿Qué se debe tener en cuenta al momento de presentar una queja disciplinaria formal?
La queja deberá contener, por lo menos:
• Los nombres y apellidos completos del quejoso con indicación del documento de identidad.
• Dirección de notificación y teléfono de contacto del quejoso y del disciplinado.
• Relación clara y detallada de los presuntos hechos irregulares, con indicación de las normas éticas o técnicas presuntamente infringidas por el avaluador.
• Las pruebas que puedan servir de sustento a la queja presentada.
Nota: El Tribunal Disciplinario se reservará la potestad y la facultad de dar trámite a las quejas que sean manifiestamente temerarias o se refiera a hechos irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentadas de manera incorrecta o difusa. Así mismo, se inhibirá en adelantar trámite o investigación alguna por quejas anónimas, excepto cuando se acredite por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados o cuando se refiera en concreto a hechos, conductas irregulares o personas claramente identificables.
PRUEBA DE LA CONDICIÓN DEL AVALUADOR
¿Cuál es la vigencia del certificado que prueba la calidad de avaluador, emitido por el Registro Abierto de Avaluadores y cómo puedo verificar su validez?
Según lo establecido en el artículo diecisiete (17) del decreto 556 de 2014 el certificado de inscripción al Registro Abierto de Avaluadores-RAA tendrá una vigencia de treinta (30) días calendario desde su expedición.
Ya que el certificado emitido se encuentra en formato digital, este contendrá un pin de validación y códigos de lectura QR con los cuales se podrá verificar su validez a través de la página www.raa.org.co en el campo “VALIDAR CERTIFICADO”.
PERITOS JUDICIALES Y FUNCIONARIOS DE CARRERA
¿Los peritos judiciales requieren estar inscritos ante el Registro Abierto de Avaluadores para realizar avalúos como auxiliares de la justicia en procesos judiciales?
El nuevo Código General del Proceso dice sobre los auxiliares de la justicia, que son oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación y en este sentido exige al auxiliar de la justicia tener vigente la licencia, matrícula o tarjeta profesional expedida por el órgano competente que la ley disponga, según la profesión, arte o actividad necesarios en el asunto en que deba actuar.
De acuerdo a lo anterior, y al ser una obligación establecida en la Ley 1673 de 2013 y sus normas reglametarias, a partir del 2 de enero de 2017, cuando el auxiliar de la justicia que intervenga en un proceso requiera elaborar dictámenes de avalúos en cualquiera de las trece especialidades determinadas en el Decreto 1074 de 2015, para las cuales se exige al perito estar inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores -RAA, este deberá presentar certificado de inscripción vigente en el mencionado registro, como prueba idónea de su calidad de avaluador.
¿Los funcionarios de carrera que se desempeñan como avaluador están obligados a inscribirse ante el Registro Abierto de Avaluadores?
Los funcionarios que se hayan posesionado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1673 de 2013, están exentos de inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores y no serán sujetos del régimen de autorregulación contemplado en la ley, mientras ejerzan funciones públicas relativas a dicho cargo, artículo que se expide en razón de proteger los derechos adquiridos de los funcionarios de carrera ya nombrados para el momento de entrada en vigencia de la Ley. Lo mismo aplica a los funcionarios que nombrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, pero que hayan concursado para una posición como avaluadores, con anterioridad a la entrada en vigencia a de la misma.
Lo anterior para aclarar que esto no aplica para funcionarios que desarrollen actividades valuatorias, hayan sido nombrados definitivamente en vigencia de la Ley y hayan concursado para el puesto en que fueron nombrados con posteridad a la entrada en vigencia de la misma, puesto que para estos casos, no solo ellos, sino también la entidad contratante debe verificar que el funcionario cumpla con las condiciones que exige la normatividad colombiana para desempeñarse como avalaudor.
¿Cuándo y por qué debo sufragar la cuota por concepto de derechos de autorregulación?
La cuota de derechos de autorregulación deberá ser sufragada cada año por parte del avaluador, a partir de la fecha en la cual fue aprobado en la plataforma del Registro Abierto de Avaluadores- RAA, y el valor establecido es de un (1) S.M.M.L.V.
Adicional a lo anterior y teniendo como punto de partida el objeto y naturaleza de A.N.A., cabe destacar que al ser una entidad sin ánimo de lucro, sus ingresos (aportes a capital de sus miembros, cuotas de Autorregulación, cuotas de inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores – RAA, expedición de certificados de inscripción, etc.) no son objeto de redistribución, así como tampoco son generadores de réditos ni dividendos; el capital de la Corporación está destinado a su auto sostenimiento, por lo que los cobros que realice, deben estar adecuadamente distribuidos.
En virtud de su naturaleza jurídica, y con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 1º, 24, 26, literal e) del artículo 27 de la Ley 1673 de 2013, el artículo 24 del Decreto 556 de 2014 estableció que las ERA pueden instaurar un mecanismo de financiación, basado, entre otras cosas, en una cuota de mantenimiento o de Autorregulación, ceñido a una Política de Esquemas Tarifarios, así:
“(…) Artículo 24. Cuota de mantenimiento a la entidad reconocida de autorregulación. La obligación de autorregulación incluye la carga de contribuir al mantenimiento de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) que lo tutela disciplinariamente, así como del Registro Abierto de Avaluadores (RAA).
Los avaluadores inscritos deberán pagar una cuota anual de mantenimiento a la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) a la que pertenezca, y los servicios adicionales que esta les preste, en los términos que lo establezca su reglamento interno. (…)”
El esquema tarifario establecido por parte de las ERA, además de estar aprobado y supervisado por la Superintendencia de Industria y Comercio, deberá atender a los criterios determinados en el numeral 3.2. de la Resolución No. 64191 de 2015, emitida por la misma Entidad, a cuyo tenor fue esgrimido que la cuota anual de Autorregulación, deberá estar destinada, entre otras, al mantenimiento de la plataforma por medio de la cual opera el Registro Abierto de Avaluadores (RAA).
Es de señalar, además, que el artículo 23 de la Ley ídem, contempló que uno de los deberes, relacionados con la conducta ética de los avaluadores es propender por la financiación y sostenimiento de la ERA a través de la cual accedieron al RAA.