Para la actualización del régimen mediante la demostración de formación académica a través de uno o más programas reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, el avaluador deberá presentar lo siguiente:

FORMATO DE ACTUALIZACIÓN DE RÉGIMEN DE TRANSICIÓN A RÉGIMEN ACADÉMICO:

Descarga, imprime, diligencia y firma con huella el siguiente Formato de Actualización de Régimen de Transición a Régimen Académico.

FORMATO DE ACTUALIZACIÓN DE RÉGIMEN DE TRANSICIÓN A RÉGIMEN ACADÉMICO

Ten presente que la fecha del formato, deberá coincidir con el día del envió de la información por correo electrónico.

Si algunos de tus datos han cambiado, actualiza tus datos personales aquí: Actualización de datos personales.  Conoce y acepta nuestra política de manejo de datos personales.

PAGO EN LÍNEA

El valor a pagar es de $ 115.500, que corresponde a las tarifas definidas para el trámite de actualización de categorías y registro voluntarios de categorías.

Realiza el pago de tus servicios directamente desde tu cuenta bancaria por medio de PSE digitando el valor correspondiente según las tarifas establecidas para este año.

En caso de ser necesario por favor incluye la información de la persona jurídica a quien se debe facturar y envía copia del RUT vigente y tus datos al correo auxcontable@ana.org.co

  • También puedes realizar el pago con tarjeta de crédito:

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Si deseas pagar por medios presenciales, tenemos estas opciones en caja, sucursal virtual y telefónica, cajero automático y corresponsales bancarios en:

  • BANCOLOMBIA, convenio: 71119, cuenta corriente 34657579346 recaudo nacional.
  • BANCO DAVIVIENDA, convenio 1217041, cuenta corriente: 456369991959 recaudo

La referencia es el NIT o cédula del avaluador.

Nota 1: Recuerde adjuntar el soporte de pago en el correo de envío de la documentación..

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA TÍTULOS PROFESIONALES

Para la actualización del régimen mediante la demostración de formación académica a través de uno o más programas reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, el avaluador deberá presentar:

  • Formato debidamente diligenciado, firmado y con huella.
  • Soporte del pago.
  • Diploma (Título académico).
  • Certificado de contenido del programa con descripción de sílabos.
  • Matrícula o Tarjeta Profesional vigente. (si aplica)
  • Certificado de vigencia de la Matrícula Profesional expedida por la entidad competente. (si aplica)

Nota 2: Si en solicitudes pasadas ya entregaste los documentos anteriormente mencionados, no deberás allegarlos nuevamente.

Para estudios en el exterior, el título académico deberá estar debidamente convalidado en Colombia. Para obtener más información sobre el proceso de convalidación puede consultar el siguiente enlace: https://www.mineducacion.gov.co

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LOS PROGRAMAS TÉCNICOS LABORALES POR COMPETENCIAS

 El avaluador deberá adjuntar la documentación que acredite que la institución cumple con las normas aplicables a este tipo de instituciones, esto es:

  • Formato debidamente diligenciado, firmado y con huella.
  • Soporte del pago.
  • Diploma (Certificado de aptitud ocupacional)
  • Licencia de funcionamiento de la institución en la ciudad/municipio donde se impartió la formación (Resolución emitida por la Secretaría de Educación Distrital/Municipal o Departamental).
  • Registro del programa de formación (Resolución emitida por la Secretaría de Educación Distrital/Municipal o Departamental).
  • Contenido programático del Técnico Laboral por Competencias con descripción de sílabos.

Nota 3: Si en solicitudes pasadas ya entregaste los documentos anteriormente mencionados, no deberás allegarlos nuevamente.

Para aclarar dudas también puedes consultarnos en las líneas gratuitas de atención al cliente a nivel nacional 01-8000 423 640  y en Bogotá (601) 3559740.

ENVÍA LA DOCUMENTACIÓN

 Por favor envía la documentación al correo electrónico: admisiones@ana.org.co con el asunto “ACTUALIZACIÓN DE RÉGIMEN”

Para aclarar dudas también puedes consultarnos en las líneas gratuitas de atención al cliente a nivel nacional 01-8000 423 640  y en Bogotá (601) 3559740.

1. ¿Cuánto se demora la respuesta a mi solicitud de cambio de régimen?

El término de respuesta dentro de una solicitud de Actualización de Régimen es de aproximadamente cinco (5) días calendario. Debe tenerse en cuenta que el término mencionado empezará a contarse únicamente a partir del momento en que el interesado allegue la totalidad de la documentación requerida para el proceso de Actualización de Régimen.

2. ¿Cuál es el valor del trámite?

El procedimiento de Actualización de Régimen tiene un costo total para el año 2024 de $ 115.500. Sin embargo, si este trámite es solicitado de manera conjunta con otro procedimiento (actualización de categorías, pago de la cuota anual de autorregulación, actualización de certificados ISO 17024, etc), el avaluador solo deberá pagar el valor de uno de ellos.

3. ¿Es obligatorio hacer el cambio de régimen de transición a académico?

Si el avaluador inscrito en el RAA desea mantener una o varias categorías inscritas bajo el régimen de transición, es obligatorio que mantenga una vigencia ininterrumpida de los certificados de personas ISO 17024 que presentó en su momento para acceder al RAA en la categoría correspondiente. En caso de que no desee continuar prorrogando dichos certificados ISO 17024, tendrá que cumplir con los requisitos exigidos para actualizar a régimen académico a (o las) categoría (s) inicialmente inscrita (s) por régimen de transición.

4. ¿Qué requisitos necesito para cambiar el régimen?

La actualización o cambio de régimen de transición a régimen académico opera siempre y cuando el avaluador lo solicite a la ERA a través del formulario y el pago del valor dispuesto para tal fin. Adicionalmente, el avaluador deberá demostrar formación académica que cumpla con los requisitos del artículo 6 de la Ley 1673 de 2013 para las categorías en las cuales desee modificar su régimen (de transición a académico).

5. ¿A través del procedimiento de actualización de régimen (de transición a académico) es posible adquirir nuevas categorías en el RAA?

No. El procedimiento de Actualización de Régimen (de transición a académico) únicamente le permite modificar al avaluador el régimen de las categorías que inicialmente adquirió por transición, y de esta manera, “convertirlas” a régimen académico. Por el contrario, el procedimiento de Actualización de Categorías sí le permite al avaluador obtener categorías o alcances adicionales a los que ya tuviese aprobados.

6. ¿El cambio de régimen hace posible que mi certificado del RAA deje de mostrar la vigencia de mis certificados ISO 17024?

No. El contenido del certificado del RAA, incluyendo las vigencias de cualquier certificado de personas ISO 17024 que hubiere sido presentado por el avaluador, está definido por la Superintendencia de Industria y Comercio a través del artículo 3.5. del Título IX de la Circular Única de la SIC. Por tal motivo, ninguna ERA está facultada para omitir, adicionar o modificar el contenido de los certificados del RAA.