El avaluador que de forma voluntaria desee poner su inscripción en el RAA, en estado de Retiro, deberá tener en cuenta lo definido por el artículo 27 del Reglamento Interno de A.N.A. y seguir estos pasos:
FORMATO DE RETIRO TEMPORAL DEL RAA
Descarga, imprime, diligencia y firma con huella el siguiente Formato de Retiro Temportal del RAA.
FORMATO DE RETIRO TEMPORAL DEL RAA
Tenga presente que la fecha del formato, deberá coincidir con el día del envío de la información por correo electrónico.
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ENVÍA LA DOCUMENTACIÓN
Por favor envíe la documentación al correo electrónico: admisiones@ana.org.co con el asunto “RETIRO TEMPORAL DEL RAA”
Para aclarar dudas también puedes consultarnos en las líneas gratuitas de atención al cliente a nivel nacional 01-8000 423 640 y en Bogotá (601) 3559740.
1. ¿Cuánto se demora la respuesta a mi solicitud de retiro temporal?
El término de respuesta dentro de una solicitud de Retiro Temporal es de aproximadamente cinco (5) días calendario. Debe tenerse en cuenta que el término mencionado empezará a contarse únicamente a partir del momento en que el interesado radique ante la ERA el formato correspondiente a este trámite
2. ¿Cuál es el valor del trámite?
Este procedimiento no tiene ningún costo.
3. ¿Puedo hacer avalúos mientras estoy en retiro temporal?
No. El encontrarse en estado de Retiro Temporal inhabilita al avaluador para ejercer el oficio en cualquier categoría valuatoria que tuviere inscrita en el RAA. El avaluador podrá volver a ejercer su oficio solo hasta que solicite y le sea concedida nuevamente su activación en el RAA.
4. ¿Para qué me sirve la solicitud de retiro temporal?
El estado de Retiro Temporal permite que un avaluador inscrito en el RAA sea “excluido” temporalmente del Registro para efectos de detener la causación de cuotas anuales de autorregulación al no desear ejercer el oficio valuatorio por un tiempo. Durante el tiempo en que el Retiro Temporal se extienda, el avaluador no podrá realizar ningún tipo de avalúo, pero tampoco se le continuarán causando cuotas anuales de autorregulación, aunque esto no implica de ninguna manera que las deudas que posea previamente con la ERA le sean condonadas. En el momento en que el avaluador desee retomar el ejercicio de su oficio, deberá comunicar esta situación formalmente a la ERA a través de los correos electrónicos de contacto, so pena de verse inmerso en futuras investigaciones disciplinarias por ejercer la actividad valuatoria sin el cumplimiento de los requisitos necesarios para tal fin.
5. Si me retiro temporalmente del RAA ¿la deuda que tengo con A.N.A. me es condonada?
No. El retiro temporal le permite al avaluador detener la causación de cuotas anuales de autorregulación hacia el futuro, pero no implica de ninguna manera una condonación de deudas previas con la ERA.
6. ¿Cuál es la diferencia entre el procedimiento de Cancelación Voluntaria de la Inscripción en el RAA y el procedimiento de Retiro Temporal?
El Retiro Temporal solamente le impide al avaluador ejercer el oficio de manera provisional mientras así lo desee, y una vez quiera retomar el ejercicio de la valuación, deberá solicitarlo formalmente a la ERA a través de los correos electrónicos de contacto, sin que sea necesario presentar documentación adicional. Por otra parte, la Cancelación Voluntaria de la Inscripción en el RAA hace que la persona salga completamente del Registro, y en caso de desear ejercer nuevamente la actividad valuatoria, lo obliga a acreditar de nuevo los requisitos legales necesarios para ingresar al RAA.