1. ¿Por qué debo pagar una cuota anual por estar inscrito en el RAA?
El pago de la cuota anual de autorregulación es una obligación a cargo de toda persona inscrita en el RAA, pues así lo señala el artículo 24 del Decreto 556 de 2014.
2. ¿Junto con la inscripción en el RAA a través de A.N.A. me expiden un carné que me identifique como avaluador inscrito?
No. De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 556 de 2014, el único modo de probar la condición de avaluador dentro del territorio colombiano es a través del certificado de inscripción en el RAA.
3. ¿El cambio de régimen hace posible que mi certificado del RAA deje de mostrar la vigencia de mis certificados ISO 17024?
No. El contenido del certificado del RAA, incluyendo las vigencias de cualquier certificado de personas ISO 17024 que hubiere sido presentado por el avaluador, está definido por la Superintendencia de Industria y Comercio a través del artículo 3.5. del Título IX de la Circular Única de la SIC. Por tal motivo, ninguna ERA está facultada para omitir, adicionar o modificar el contenido de los certificados del RAA.
4. ¿Cómo puedo saber si un avaluador se encuentra inscrito en A.N.A.?
Ingresando a la página web www.raa.org.co es posible validar si una persona se encuentra inscrita en el RAA. Para tal efecto, es necesario digitar la palabra “AVAL” seguida de un guion al medio “-“ y del número de identificación (sin puntos ni espacios) de la persona por quien se desea indagar. Ejemplo: “AVAL-1010208739” Una vez el sistema indique que el avaluador se encuentra inscrito en el RAA a través de A.N.A., podrá solicitarse información adicional a través del correo electrónico info@ana.org.co
1. ¿Existe alguna tabla de tarifas para servicios valuatorios?
Actualmente no existe ninguna disposición legal que obligue a los avaluadores a ceñirse a ciertos rangos de tarifas para la prestación de sus servicios. Por tal motivo, el avaluador es libre de determinar el valor a cobrar frente a sus clientes o contratantes.
2. ¿A.N.A. avala o reconoce alguna institución educativa que permita ingresar al RAA?
No. En virtud del cumplimiento de sus funciones de autorregulación, A.N.A. no está facultada para recomendar, avalar o certificar instituciones educativas que ofrecen programas académicos en el territorio colombiano. Por tal motivo, su competencia se limita a validar si la formación académica de los aspirantes a ser inscritos en el RAA cumple con los requisitos exigidos por el artículo 6 de la Ley 1673 de 2013, y en caso contrario, deberá denegar dicha solicitud de inscripción en el Registro.
3. ¿A.N.A. dicta cursos para ingresar al RAA?
No. A.N.A. es una Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) que no abarca dentro de su objeto social la prestación de servicios educativos destinados a obtener la inscripción en el RAA. Así mismo, la entidad tampoco posee ningún tipo de relación contractual, académica, civil o administrativo con instituciones educativas.
4. ¿Dónde se encuentra publicado el listado de avaluadores inscritos en el RAA?
El Registro Abierto de Avaluadores – RAA es un protocolo de registro donde se encuentran inscritas todas las personas naturales que poseen la habilitación legal para ejercer el oficio valuatorio en Colombia. Sin embargo, el listado de avaluadores y la información relativa a cada uno de ellos no es objeto de difusión o publicidad por parte de A.N.A., respetando así las disposiciones relativas a la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) En caso de desear obtener los datos de contacto de un avaluador, el interesado deberá solicitar la expedición del respectivo certificado de inscripción en el RAA de la persona por quien indaga, petición que deberá dirigir a la ERA a través de la cual el tasador está inscrito en el Registro.
5. ¿Existen requisitos adicionales a la inscripción en el RAA para ser contratado como avaluador?
Si bien la inscripción en el RAA es un requisito indispensable para ejercer el oficio valuatorio en Colombia, los contratantes de servicios valuatorios están facultados para exigir requisitos adicionales a esta inscripción tal y como sucede por ejemplo con la acreditación de determinada formación académica, cierto tiempo de experiencia laboral o profesional en determinado ámbito laboral, y en general, cualquier requisitos que no riña con el ordenamiento jurídico actualmente vigente. Así mismo, existen ciertas clases de avalúos que se encuentran regulados por leyes especiales a través de las cuales el legislador exigió la acreditación de requisitos adicionales al RAA para su elaboración o firma.
6. ¿Cuál es el tiempo con el que cuenta A.N.A. para responder los recursos de reposición y/o apelación que se presentan dentro de los trámites de acceso al RAA?
En aplicación al artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, el término con el cual la entidad cuenta para responder los recursos de reposición y apelación que le sean presentados, es de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Sin embargo, la entidad ha establecido como objetivo primordial el atender este tipo de recursos en un término aproximado de tres (3) meses a partir de su radicación, periodo que puede disminuir o aumentar de acuerdo con la carga operativa que maneje la ERA para determinado momento.
7. ¿ Cuál es el tiempo con el que cuenta A.N.A. para responder las peticiones que le son presentadas?
En cumplimiento de la Ley 1755 de 2015, y por regla general, la entidad cuenta con un término de diez (10) días hábiles para dar una respuesta a las peticiones radicadas. Sin embargo, y dependiendo de la clase de petición que sea presentada, el término inicial de respuesta puede ser de quince (15) o treinta (30) días hábiles.
8. ¿La Inscripción en el Registro Nacional de Avaluadores – R.N.A. permite hacer avalúos?
No. El requisito habilitante para hacer avalúos lo constituye la inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores – RAA dentro de la categoría o alcance donde se encuentre señalado el bien o derecho que se pretenda valorar. Sin embargo, la inscripción en el R.N.A. puede ser una ventaja competitiva frente a otros tasadores que hacen parte del mercado, e incluso podría ser un requisito a la hora de participar en procesos de contratación con entidades públicas o privadas que así lo soliciten.
9. ¿A.N.A. puede emitir conceptos o pronunciamientos sobre el contenido de los avalúos?
No. A.N.A. es una entidad sin ánimo de lucro cuya competencia se enmarca en el ejercicio de las funciones señaladas por el artículo 24 de la Ley 1673 de 2013. De esta manera, A.N.A. no es una instancia técnica o una corporación que emita pronunciamientos, conceptos, juicios de favorabilidad o desfavorabilidad sobre avalúos, a la vez que le está prohibido por la ley realizar avalúos o intervenir directa o indirectamente en su elaboración.
10. ¿A.N.A. puede recomendar avaluadores para ser contratados por particulares/entidades?
No. En el sector valuatorio las personas que ejercen esta actividad se desempeñan dentro de un libre mercado, por lo cual, A.N.A. no está facultada para recomendar la contratación de ningún avaluador inscrito en el RAA.
11. ¿Cómo puede Inscribirse una persona jurídica (empresa, sociedad, fundación, corporación, etc) en el RAA?
La inscripción de personas jurídicas no está permitida en el Registro Abierto de Avaluadores – RAA, pues este Registro únicamente está conformado por personas naturales que se encuentran habilitadas para hacer avalúos al haber cumplido con los requisitos que la Ley 1673 de 2013 dispone para tal efecto.
12. ¿Por qué está prohibido el uso del logo y marca de A.N.A. para los avaluadores inscritos en el RAA?
El Autorregulador Nacional de Avaluadores – A.N.A. es una entidad sin ánimo de lucro reconocida y avalada por la Superintendencia de Industria y Comercio para ejercer las funciones de autorregulación señaladas por el artículo 24 de la Ley 1673 de 2013. Sin embargo, el haber logrado la inscripción en el RAA a través de A.N.A. no le permite a los avaluadores utilizar el nombre o marca de esta entidad en ningún avalúo, pues la ERA no está facultada para intervenir en el mercado valuatorio de ninguna manera, así como tampoco para respaldar o avalar dictámenes valorativos.
13. ¿Está permitido realizar avalúos virtuales en Colombia?
Actualmente la legislación colombiana únicamente prevé que los avaluadores inscritos en el RAA (personas naturales) pueden realizar y suscribir avalúos. Por tal motivo, las valoraciones obtenidas a través de plataformas virtuales o páginas web no pueden ser consideradas como avalúos, sino como simples aproximaciones o estimaciones del valor de un inmueble, por lo que tampoco podrán ser utilizadas ante juzgados, entidades financieras o bancarias que exijan la presentación de avalúo en el sentido legal de la expresión.
1. Si deseo hacer un acuerdo de pago con A.N.A. ¿dónde debo comunicarme?
Todas las solicitudes relativas a suscribir un acuerdo de pago con esta entidad deberán dirigirse a los correos electrónicos asistente@ana.org.co y direccionadministrativa@ana.org.co
2. ¿Cómo puedo saber si el acuerdo de pago es procedente?
Teniendo en cuenta que la situación financiera de cada avaluador debe examinarse individualmente, es necesario que el área financiera y administrativa de A.N.A. determine para cada caso la procedencia o no de suscribir un acuerdo de pago con el avaluador.
3. ¿Qué documentos debo adjuntar para que la factura electrónica salga a nombre de una empresa/persona jurídica?
Si el avaluador (persona natural inscrita en el RAA) desea que la factura sea expedida a nombre de una persona jurídica, deberá adjuntar a su petición el RUT de dicha entidad.
4. ¿Cómo puedo saber en qué fecha se vence mi cuota anual de autorregulación?
Existen dos (2) mecanismos a través de los cuales un avaluador puede conocer la fecha de vencimiento de su cuota anual de autorregulación:
- A través de su certificado de inscripción en el RAA, donde es posible calcular la fecha de corte de cada anualidad contada a partir del día en que ingresó al Registro.
- Por medio de la página web www.raa.org.co donde también será posible calcular la fecha de corte de cada anualidad contada a partir del día en que ingresó al Registro.
Ejemplo: Si el avaluador ingresó al RAA el 16 de agosto del 2019, sus cuotas anuales de autorregulación vencerán el 16 de agosto de cada año siguiente a dicha fecha, hasta tanto se mantenga inscrito en el Registro.
1. ¿Cómo puedo comunicarme con el Tribunal Disciplinario de A.N.A.?
Cualquier persona puede comunicarse con el Tribunal Disciplinario de A.N.A. a través de la línea telefónica (601) 355 97 40, por medio del correo electrónico stribunaldisciplinario@ana.org.co o de manera presencial en la Calle 99#7A-51 (Oficina 203) de la ciudad de Bogotá D.C.
2. ¿Dónde puedo interponer una queja disciplinaria y adjuntar documentos con destino al Tribunal Disciplinario de A.N.A.?
Cualquier tipo de queja disciplinaria que desee interponer en contra de un avaluador inscrito en el RAA a través de A.N.A., podrá ser remitida al correo electrónico stribunaldisciplinario@ana.org.co o de manera presencial en la Calle 99#7A-51 (Oficina 203) de la ciudad de Bogotá D.C. Así mismo, la entidad también cuenta con un módulo web destinado a la radicación de este tipo de quejas, el cual puede encontrarse en el siguiente link: INTERPONER QUEJA DISCIPLINARIA EN LINEA Recuerde que la queja debe:
- Ir dirigida al Autorregulador Nacional de Avaluadores
- Narrar de manera clara los hechos que la sustentan
- Ir acompañada de la mayor cantidad de pruebas que permitan soportar los hechos narrados.
- En lo posible, contener la Identificación de la persona contra quien va dirigida
Nota: Según lo dispuesto por el artículo 38 de Ley 190 de 1995, las quejas anónimas serán recibidas y tramitadas siempre y cuando se radiquen junto con suficiente material probatorio que permita iniciar las investigaciones de oficio.
3. ¿Contra qué tipo de avaluador puedo interponer una queja disciplinaria?
El Tribunal Disciplinario de A.N.A. es competente para conocer y adelantar los procesos disciplinarios contra avaluadores inscritos en el RAA a través de esta ERA. Para saber si un avaluador está inscrito en el RAA por intermedio de A.N.A., el interesado en ello podrá validar esta información a través de la página web www.raa.org.co donde es necesario digitar la palabra “AVAL” seguida de un guion al medio “-“ y del número de identificación (sin puntos ni espacios) de la persona por quien se desea indagar. Ejemplo: “AVAL-1010208739” Una vez el sistema indique que el avaluador se encuentra inscrito en el RAA a través de A.N.A., se podrá radicar la queja disciplinaria en su contra a través de los canales de atención dispuestos por la entidad.
4. ¿Qué es una falta disciplinaria?
Según el artículo 19 de la Ley 1673 de 2013, una falta disciplinaria es “toda violación a las prohibiciones y al Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades, al correcto ejercicio de la actividad o al incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente ley.”
5. ¿A.N.A. puede revisar, avalar, supervisar o emitir conceptos de favorabilidad sobre avalúos?
No. A.N.A. es una entidad sin ánimo de lucro cuya competencia se enmarca en el ejercicio de las funciones señaladas por el artículo 24 de la Ley 1673 de 2013. De esta manera, A.N.A. no es una instancia técnica o una corporación que emita pronunciamientos, conceptos, juicios de favorabilidad o desfavorabilidad sobre avalúos, a la vez que le está prohibido por la ley realizar avalúos o intervenir directa o indirectamente en su elaboración.
6. ¿Qué implicaciones tiene el ser quejoso dentro de un proceso disciplinario?
La intervención del quejoso en el proceso disciplinario se limita a la presentación y ampliación de la queja, a la facultad de aportar pruebas y a interponer recursos contra la decisión de archivo y de fallo absolutorio.
7. ¿Cómo saber si un avaluador tiene investigaciones disciplinarias en curso?
No es posible informar a una persona que no sea sujeto procesal si un avaluador cuenta con investigaciones activas a la fecha. Sin embargo, las sanciones activas sí están contenidas en el certificado de inscripción en el RAA del avaluador, para lo cual, el interesado en conocer esta información deberá sufragar el costo de este documento ante la ERA a través de la cual el tasador se encuentra inscrito en el Registro.
8. ¿Son de obligatoria aceptación las designaciones como auxiliares de la justicia que realizan los juzgados o autoridades administrativas?
En principio, las designaciones como auxiliar de la justicia ya sean efectuados por juzgados o entidades administrativas competentes son de forzosa aceptación. Sin embargo, ante la existencia de una causal de inhabilidad e incompatibilidad o de una justa causa, el avaluador podría excusarse de cumplir con el encargo efectuado. Sin embargo, toda argumentación relativa a los motivos por los cuales el avaluador considera que no puede ejercer el cargo como auxiliar de la justicia deberá ser puesta en conocimiento directo del despacho judicial o de la autoridad administrativa que realizó la designación, sin que A.N.A. tenga la competencia para decidir estos asuntos.
1. ¿A partir de cuando entró a regir la Resolución 63949 de 2021?
La Resolución 63949 de 2021 entró a regir a partir del 01 de enero de 2022, según lo establece el artículo 8 del texto reglamentario.
2. ¿Por qué razón la Resolución 63949 de 2021 entró a regir a partir del 01 de enero de 2021 si la SIC había expedido una nueva resolución que difería su entrada en vigencia a partir del 01 de enero de 2023?
La SIC expidió en el mes de noviembre de 2021 un proyecto de resolución donde difería la entrada en vigencia de la Resolución 63949 de 2021 hasta el 01 de enero de 2023, el cual fue publicado en su página web para la recepción de comentarios. Sin embargo, dicho proyecto de resolución jamás se convirtió en una resolución definitiva que lograra modificar la resolución original, motivo por el cual, la entrada en vigencia de la Resolución 63949 de 2021 se mantuvo a partir del 01 de enero de 2022.
3. ¿Cuáles son las principales modificaciones introducidas por la Resolución 63949 de 2021 que afectan a los avaluadores inscritos en el RAA?
La Resolución 63949 de 2021 introdujo dos (2) novedades que son de fundamental conocimiento para los avaluadores inscritos en el RAA. Por una parte, señalo que aquellas personas que ingresaron al RAA bajo el régimen de transición, se encuentran obligados a mantener la vigencia ininterrumpida del certificado ISO 17024 que les permitió acceder al Registro, so pena de que su inscripción en el RAA pierda validez. Por otra parte, se abrió la posibilidad para que los avaluadores de régimen de transición puedan actualizar este régimen y convertirlo a régimen académico, procedimiento que está sujeto al cumplimiento de los requisitos que señala el artículo 6 de la Ley 1673 de 2013.
4. ¿Qué alternativas tienes los avaluadores que ingresaron al régimen de transición para adecuarse a los mandatos y obligaciones introducidas por la SIC a través de la Resolución 63949 de 2021?
Los avaluadores inscritos en el RAA bajo el régimen de transición cuentan con dos (2) posibles escenarios de cara a la Resolución 63949 de 2021. En primera medida, aquellos que han mantenido desde su ingreso al RAA la vigencia ininterrumpida de los certificados ISO 17024 que les permitieron en aquel momento acceder al Registro, pueden continuar inscritos bajo el régimen de transición siempre y cuando la vigencia de esos certificados se mantenga en el tiempo. Por otra parte, en caso de que los certificados ISO 17024 que les permitieron ingresar al RAA se encuentren vencidos o hayan perdido vigencia en algún momento con posterioridad a su entrada en el Registro, pueden actualizar su régimen de transición y convertirlo a régimen académico, lo anterior, siempre y cuando se logren acreditar los requisitos que la Ley 1673 de 2013 establece en su artículo 6.
5. ¿Cuáles son los requisitos necesarios para poder actualizar el régimen de transición y convertirlo a régimen académico?
Estos requisitos se encuentran contemplados por el artículo 6 de la Ley 1673 de 2013, y consisten en la acreditación de una formación académica de tipo formal o una formación académica obtenida a través de una institución ara el trabajo y el desarrollo humano (técnicos laborales por competencias), que esté debidamente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional y que en su contenido programático desarrollen las áreas de conocimiento relativas a:
- Teoría del valor.
- Economía y finanzas generales y las aplicadas a los bienes a avaluar.
- Conocimientos jurídicos generales y los específicos aplicables a los bienes a avaluar.
- Ciencias o artes generales y las aplicadas a las características y propiedades – intrínsecas de los bienes a avaluar.
- Metodologías generales de valuación y las específicas de los bienes a avaluar.
- Métodos matemáticos y cuantitativos para la valuación de los bienes.
- Correcta utilización de los instrumentos de medición utilizados para la identificación o caracterización de los bienes a avaluar.
6. Si actualmente me encuentro cursando un programa académico que me permita adecuarme a la Resolución 63949 de 2021, ¿puedo remitir el certificado de estudios para que mi solicitud de actualización de régimen sea aprobada?
No. Cualquier tipo de formación académica que los avaluadores presenten para ingresar al RAA, obtener nuevas categorías o actualizar su régimen de inscripción, debe estar completamente finalizada y estar respaldada en un título académico. Esto implica que el avaluador, junto con los contenidos programáticos con descripción de syllabus de la formación académica que haya presentado, deberá anexar el diploma de grado o el certificado de aptitud ocupacional correspondiente, donde la ERA pueda evidenciar que ha cumplido efectivamente con la totalidad del programa académico en cuestión.
7. ¿Qué procedimiento debo adelantar ante la ERA para solicitar la actualización de mi régimen de transición y convertirlo a régimen académico?
Para el caso de A.N.A., el avaluador debe ingresar a la página web de la entidad y descargar el formulario de actualización de categorías que hemos dispuesto, diligenciarlo debidamente y adjuntar los soportes académicos necesarios para evidenciar que cumple con los requisitos académicos contemplados por el artículo 6 de la Ley 1673 de 2013 para cada categoría en la cual pretende modificar su régimen de inscripción.
8. ¿El procedimiento de actualización de régimen opera de manera automática?
No. Cualquier tipo de modificación en el RAA que implique el cambio de régimen de inscripción, el acceso a categorías valuatorias o la cancelación de cualquier especialidad, debe ser solicitada de manera voluntaria por parte del avaluador y ser puesta en conocimiento de la ERA a través de los diferentes procedimientos creados para tal efecto. En tal sentido, las ERA se encuentran limitadas a actualizar el registro en estos casos únicamente cuando exista una solicitud formal del avaluador en ese sentido.
9. En caso de que la solicitud de actualización de régimen se denegada total o parcialmente por parte de la ERA, ¿qué mecanismos posee el avaluador para controvertir dicha decisión?
Para el caso de A.N.A., una vez el área de admisiones notifique al avaluador sobre la denegación total o parcial de su solicitud de actualización de régimen, el avaluador podrá interponer ante la entidad los recursos de reposición y apelación para que su caso sea estudiado nuevamente y se emita una decisión definitiva sobre su situación particular. Este tipo de mecanismos le permiten al avaluador controvertir la decisión desfavorable a sus intereses que eventualmente sea notificada por la ERA, garantizando de esta manera su derecho de contradicción y debido proceso a lo largo de cualquier actuación.
10. ¿Qué plazo tienen los avaluadores para interponer los recursos de reposición y apelación contra la decisión que deniega total o parcialmente su solicitud de actualización de régimen?
El avaluador cuenta con diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la decisión emitida por la ERA, dentro de los cuales debe presentar los recursos de reposición y apelación que le permitan controvertir la decisión adoptada por la entidad.
11. En caso de que los certificados ISO 17024 que le permitieron al avaluador ingresar al RAA bajo el régimen de transición hayan permanecido vigentes de manera ininterrumpida, ¿qué procedimiento se debe adelantar para adecuarse a la Resolución 63949 de 2021?
El avaluador inscrito bajo el régimen de transición que haya mantenido la vigencia ininterrumpida de los certificados ISO 17024 que le permitieron ingresar al RAA durante la vigencia del régimen de transición, se encuentra cumpliendo con los mandatos y obligaciones introducidas por la SIC a través de la Resolución 63949 de 2021. En este caso, el avaluador tiene la posibilidad de continuar inscrito en el RAA bajo el régimen de transición siempre y cuando dichos certificados ISO 17024 permanezcan vigentes, o podrá solicitar la actualización de su régimen transición y convertirlo a régimen académico, a través del procedimiento antes mencionado.
12. ¿Cuáles son las fechas de los exámenes adelantados por el RNA y SABER LONJA CERTIFICAIONES para la actualización de los certificados de persona ISO 17024?
El cronograma de actividades dispuesto por dichos organismos certificadores deberá ser consultado por el avalador interesado directamente ante esas entidades, toda vez que los procedimientos allí adelantados escapan del ámbito de control y competencia de A.N.A.
13. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que pueden derivar del incumplimiento de las obligaciones creadas por la SIC a través de la Resolución 63949 de 2021?
La Resolución 63949 de 2021 estableció que los avaluadores que hayan dejado vencer en algún momento el certificado ISO 17024 que les permitió ingresar al RAA bajo el régimen de transición, perderán la validez de su inscripción en el Registro. No obstante lo anterior, y ante la vaguedad de la consecuencia jurídica que ha planteado la SIC en la Resolución 63949 de 2021, la ERA deberá adelantar un proceso disciplinario dentro del cual se examinará la situación particular de cada avaluador, y de esta manera, determinar la sanción que eventualmente deba imponerse o el archivo del proceso, según sea el caso.
14. ¿Si actualmente el avaluador está incumpliendo con la Resolución 63949 de 2021, su inscripción en el RAA se cancelará de manera automática?
No. En ningún caso A.N.A. cancelará automáticamente la inscripción en el RAA de los avaluadores que se encuentran bajo su vigilancia, pues cualquier tipo de sanción que afecte el estado de inscripción del avaluador deberá estar precedida de un proceso disciplinario dentro del cual el avaluador podrá ejercer su derecho de defensa, plantear los argumentos que considere pertinentes para el caso y aportar los soportes probatorios que estime convenientes.
15. ¿Qué mecanismos jurídicos se están usando para la defensa de los derechos de los avaluadores inscritos bajo el régimen de transición que se han visto afectados por la Resolución 63949 de 2021?
Una vez fue notificada la Resolución 63949 de 2021, A.N.A. ha utilizado totos los recursos jurídicos a su alcance para defender los derechos adquiridos por parte de los avaluadores que ingresaron al RAA bajo el régimen de transición creado y reconocido por la Ley 1673 de 2013. Este tipo de actuaciones incluyen solicitudes de revocatoria dirigidas directamente ante la SIC, acciones de tutela y demandas ante los jueces de la república contra el contenido de la Resolución 63949 de 2021, teniendo en cuenta que a juicio de la ERA este tipo de reglamentación vulneran de manera flagrante y abierta los derechos fundamentales de un gran número de personas.
16. Si la Resolución 63949 de 2021 contiene mandatos y obligaciones que a juicio de A.N.A. son ilegales, ¿por qué se está cumpliendo?
La Resolución 63949 de 2021, al ser una reglamentación expedida por una entidad pública como lo es la SIC, posee un tratamiento legal diferente y especial que le permite gozar de la denominada “presunción de legalidad”. Esta situación implica que independientemente de que el contenido de la Resolución 63949 de 2021 violente y desconozca derechos adquiridos por parte de los avaluadores que ingresaron al RAA durante el régimen de transición, tanto A.N.A. así como cualquier otra entidad, institución o persona natural o jurídica, deberá cumplir los mandatos y obligaciones allí contenidas, hasta tanto un juez de la república adopte una decisión donde establezca que dicha normatividad efectivamente es ilegal. Es por ello, que actualmente se está haciendo uso de todas las herramientas legales posibles para lograr la defensa de los derechos de los avaluadores, escenario que en todo caso implica el agotamiento de términos j que dependen única y exclusivamente de los despachos judiciales en Colombia.