Los avaluadores pueden ser auxiliares o peritos de la justicia

Debido a que la Ley 1673 de 2013 derogó el listado de la SIC y las Lonjas, actualmente el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) es el único punto de inscripción y los avaluadores tienen la obligación legal de ejercer este importante oficio.

Con la entrada en vigencia de la Ley 1673 de 2013, que derogó el listado que era manejado por la Superintendencia de Industria y Comercio y por las Lonjas de Propiedad Raíz, el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) es actualmente el único protocolo de inscripción para los avaluadores que ejerzan este fundamental oficio dentro del territorio colombiano.

Recuerda que el RAA, como listado único, también es utilizado por numerosas autoridades administrativas y despachos judiciales para seleccionar y elegir auxiliares de la justicia. Esto significa que existe la posibilidad de ser nombrado como auxiliar de la justicia, proceso que se encuentra regulado por la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso).

En tal sentido, cualquier inquietud, solicitud o comunicación relacionada directamente con estos asuntos, deberá ser puesta en conocimiento de la autoridad o despacho que haya notificado al avaluador sobre su designación como auxiliar de la justicia. El Autorregulador Nacional de Avaluadores, A.N.A. no cuenta con la facultad legal para intervenir de manera alguna en este tipo de cuestiones.

EXONERACIONES PARA EL CARGO OBLIGATORIO DE AUXILIAR DE LA JUSTICIA

Recuerda que el inciso segundo del artículo 49 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), indica que el cargo de auxiliar de la justicia es de forzosa aceptación y debe ser ejercido dentro de los parámetros legales y normativos vigentes en la legislación colombiana.

Sin embargo, existen circunstancias o causales especiales dentro de las cuales el avaluador puede excusarse y rechazar la designación como auxiliar de la justicia, sin incurrir en sanción alguna.

Estas causales están, tanto en el artículo 50 del Código General del Proceso, como en las inhabilidades y las incompatibilidades o situaciones personales de avaluadores cuyo RAA se encuentre suspendido o cancelado, o profesionales fallecidos; así mismo, avaluadores que se encuentren vinculados como servidores públicos o que cuenten con una incapacidad física o mental que impida el ejercicio de sus funciones en condiciones normales, así como también en cualquier situación adicional que la entidad judicial o administrativa que efectuó la designación considere aceptable para excusar al avaluador de cumplir con su obligación.

En todo caso, este tipo de causales de exclusión deberán ser puestas en conocimiento directo de la autoridad judicial competente. Solo la entidad que convoca al avaluador como auxiliar tendrá la facultad de aceptarlas o no de acuerdo con la normatividad y procedimientos internos establecidos.