En el Artículo 15 se indica que estos son los deberes de un Avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores para con sus clientes y el público en general:



a) Dedicar toda su aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad, los asuntos encargados por su cliente.

b) Mantener el secreto y reserva, respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos que para él se realizan, salvo autorización escrita previa del cliente, obligación legal de revelarla o cuando el bien avaluado se vaya a pagar con dineros públicos, salvo que correspondan los gastos reservados legalmente.

 

c) El avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores, que dirija el cumplimiento de contratos entre sus clientes y terceras personas, es ante todo asesor y guardián de los intereses de sus clientes, pero en ningún caso le es lícito actuar en perjuicio de aquellos terceros.

 

Parágrafo. Los deberes del avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores en sus actuaciones contractuales se regirán por lo establecido en la legislación vigente en esa materia.

 

Recuerda: conocer tus derechos como consumidor de avalúos te permitirá elegir a profesionales expertos en la categoría indicada para tu bien, marca, empresa o intangible. También podrás exigir tus derechos y respaldar tu patrimonio o el de la compañía que representas.



 

OTROS DEBERES

 

Son deberes generales del avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores los siguientes:

 

a) Cumplir con los requerimientos, citaciones y demás diligencias que formule u ordene la Entidad Reconocida de Autorregulación o cualquiera de sus seccionales.

 

b) Cuidar y custodiar los bienes, valores, documentación e información que en razón del ejercicio de su actividad, se le hayan encomendado o a los cuales tenga acceso.

 

c) Denunciar los delitos, contravenciones y faltas contra este Código de Ética, de que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de su actividad, aportando toda la información y pruebas que tuviere en su poder ante la Entidad Reconocida de Autorregulación.

 

d) Respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de esta actividad.

 

e) Velar por el prestigio de esta actividad.

 

f) Obrar con la mayor prudencia y diligencia cuando se emitan conceptos sobre las actuaciones de los demás avaluadores inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores.

 

g) Respetar y reconocer la propiedad intelectual de los demás avaluadores inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores sobre sus valuaciones y proyectos. Así mismo, aplicar las normas técnicas sobre valuación.