DENUNCIA LAS ACTUACIONES IRREGULARES DE AVALUADORES (O PERSONAS QUE SE HACEN PASAR POR AVALUADORES) MEDIANTE UNA QUEJA DISCIPLINARIA

Existen tres (3) escenarios que debes tener en cuenta a la hora de radicar una queja disciplinaria. Veamos:

 

1) Si tienes conocimiento de alguna persona que hace avalúos sin tener RAA, la
respectiva queja puede presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio a través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co, narrando los hechos que fundamentan la denuncia y los soportes documentales que puedan ayudar a esa entidad a adelantar las investigaciones correspondientes.

 

Si se comprueba que la persona ejercía el oficio valuatorio sin contar con el RAA, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá sancionarla por el denominado “Ejercicio Ilegal de la Actividad Valuatoria por Persona No Inscrita” (Artículo 9 de la Ley 1673 de 2013) 2) Por el contrario, si la queja va dirigida contra un avaluador inscrito en el RAA a través de A.N.A. se puede radicar la queja con el Tribunal Disciplinario del Autorregulador Nacional de Avaluadores A.N.A.

 

2) Por el contrario, si la queja va dirigida contra un avaluador inscrito en el RAA a través de A.N.A., puedes radicar la denuncia (junto con las pruebas que la soporten) al correo electrónico stribunaldisciplinario@ana.org.co o a través del siguiente enlace:

 

3) Finalmente, si la queja se interpone contra un avaluador inscrito en el RAA a través de otra E.R.A. (diferente a A.N.A.), podrás radicar la denuncia directamente ante la E.R.A. donde el avaluador se encuentra inscrito, o también podrás radicarla ante A.N.A. (haciendo uso del correo y el link antes mencionado) para que nosotros la traslademos a la entidad que corresponda.

 

Recuerda que en cualquiera de los tres (3) casos es importante que presentes la queja, de manera que los hechos que la fundamentan sean claros, así como también es crucial que adjuntes la mayor cantidad de pruebas para esclarecer los hechos que serán objeto de investigación disciplinaria.

 

De igual forma, según lo dispuesto por el artículo 38 de Ley 190 de 1995, las quejas anónimas serán recibidas y tramitadas siempre y cuando se radiquen junto con suficiente material probatorio que permita iniciar las investigaciones de oficio.

 

EN CUALQUIERA DE LOS TRES CASOS USTED PODRA RADICAR SU QUEJA DISCIPLINARIA AQUÍ

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