POLÍTICA GENERAL SOBRE TARIFAS Y DERECHOS DE AUTORREGULACIÓN DE A.N.A.

De conformidad con las normas vigentes en Colombia sobre derechos del consumidor y en cumplimiento de lo señalado en el Título IV de la Ley 1673 de 2013 y en el Capítulo 17 – De la Actividad del Avaluador del Decreto 1074 de 2015, para el cobro de los servicios que presta el Registro Abierto de Avaluadores, la expedición de certificados y la obligación de Autorregulación del avaluador, el Autorregulador Nacional de Avaluadores – A.N.A., en adelante, la “Autorreguladora”, establece el presente Reglamento, mediante el cual se pretende publicitar los criterios utilizados para determinar la fijación de los cobros a los avaluadores que se sometan a las normas de autorregulación de esta entidad.

POLÍTICA SOBRE TARIFAS Y DERECHOS DE AUTORREGULACIÓN

La política general se estructura bajo el concepto de “todo costo”, es decir, que incluyen los costos directos e indirectos y los servicios adicionales o complementarios asociados a los actos de registro, los derechos de autorregulación y de los demás servicios relacionados con la actividad de autorregulación que presta la Autorreguladora a miembros e inscritos. Los derechos de afiliación y membrecía no se encuentran cubiertos por esta política.
El cálculo de las tarifas determinadas es el resultado de un análisis económico del mercado de prestación del servicio de valuatorio y tiene como principios rectores, los siguientes:
1. Asegurar la sostenibilidad de la Autorregulación, considerando entre otros el valor de contribución al Registro Abierto de Avaluadores –RAA-, fijada cada ciertotiempo por la Superintendencia de Industria y Comercio. En consecuencia, las tarifas que se señalan tienen finalidad garantizar el sostenimiento del sistema de autorregulación, es decir, que deben atender los costos del Registro Abierto de Avaluadores y la operación ordinaria del Autorregulador.
2. Respetar la capacidad contributiva del avaluador. Para ello, las tarifas consideraran las eficiencias que la Autorreguladora puede trasladar a los avaluadores inscritos y su ingreso al Registro Abierto de Avaluadores- RAA en el tiempo.
3. Garantizar un adecuado nivel de servicio de la Autorreguladora de conformidad con las normas aplicables y las políticas propias de la Autorreguladora.

DESARROLLO DE LA POLÍTICA DE TARIFAS Y DERECHOS DE AUTORREGULACIÓN

Teniendo en cuenta lo anterior, la Autorreguladora establecerá las siguientes tarifas:
1. El valor de la inscripción de los actos sujetos a registro de carácter obligatorio
2. Los valores de los actos de registro de información voluntaria
3. La expedición de certificados de inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores -RAA
4. El costo de las copias certificadas del boletín de autorregulación y de los procesos disciplinarios
5. El valor los derechos anuales de autorregulación

PERIODO DE CONSULTA PÚBLICA

El presente documento fue puesto para consulta pública para comentarios durante 10 días hábiles entre el 15 de noviembre de 2016 y el 28 de noviembre de 2016.

DOCUMENTOS RELACIONADOS

1. Ley 1673 de 2013, Título IV.
2. Decreto 1074 de 2015, Capítulo 17 – De la Actividad del Avaluador
3. Reglamento Interno de A.N.A.