POLÍTICA TARIFARIA DEL AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES – A.N.A.

I. OBJETIVO

De conformidad con las normas vigentes en Colombia sobre derechos del consumidor y en cumplimiento de lo señalado en el Título IV de la Ley 1673 de 2013 y en el Capítulo 17 – De la Actividad del Avaluador – del Decreto 1074 de 2015, para el cobro de la cuota anual de sostenimiento y de servicios que presta el Autorregulador Nacional de Avaluadores – A.N.A. (en adelante “el Autorregulador”) e indirectamente el Registro Abierto de Avaluadores (en adelante “el RAA”), comunica a los interesados la presente política mediante el cual se hacen públicos los criterios utilizados para determinar la fijación de los cobros a los avaluadores que se encuentran bajo la tutela de este Autorregulador.

II. PRINCIPIOSRECTORESDELAPOLÍTICA

La política general se estructura bajo el concepto de “todo costo”, es decir, que incluyen los costos directos e indirectos y los servicios adicionales o complementarios asociados a los actos de registro, la actividad propia del Registro Abierto de Avaluadores – RAA, los derechos de autorregulación y de los demás servicios relacionados con la actividad de autorregulación que presta el Autorregulador a miembros e inscritos. Los derechos de afiliación y membrecía no se encuentran cubiertos por esta política.

El cálculo de las tarifas que se determinen por el Autorregulador será el resultado del análisis económico del mercado de prestación de servicios valuatorios y tiene como principios rectores, los siguientes:

  • Asegurar la sostenibilidad de la Autorregulación, considerando entre otros el valor de contribución al Registro Abierto de Avaluadores –RAA-, fijada cada cierto tiempo por la Superintendencia de Industria y Comercio. En consecuencia, las tarifas que se señalan tienen como finalidad garantizar el sostenimiento del sistema de autorregulación, es decir, que estos deben atender los costos del Registro Abierto de Avaluadores y los correspondientes a la operación ordinaria del Autorregulador.
  • Las tarifas considerarán las eficiencias que el Autorregulador puede trasladar a los avaluadores inscritos y su ingreso al Registro Abierto de Avaluadores – RAA en el tiempo.
  • Garantizar un adecuado nivel de servicio del Autorregulador de conformidad con las normas que le resulten aplicables y atendiendo a sus políticas propias.

III. DESARROLLODELAPOLÍTICA

Teniendo en cuenta lo anterior, el Autorregulador establecerá:

  • El valor de los diferentes trámites que presta el Autorregulador y que impliquen cualquier clase de adición, eliminación o modificación de los registros y demás información a su cargo que deba efectuarse de oficio o a petición de parte en el Registro Abierto de Avaluadores – RAA.
  • El valor de la expedición de certificados de inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores -RAA.
  • El valor de las copias por folio de su Boletín Normativo o de los expedientes de los procesos disciplinarios.
  • El valor de los derechos anuales de autorregulación.
  • La determinación de cualquier clase de beneficio o descuento, cargos o cobros de intereses moratorios que decida implementar el Autorregulador de manera transversal frente a los avaluadores a su cargo, según lo considere necesario y pertinente en ejercicio de su autonomía financiera y operativa.

IV. CONSULTAPÚBLICA

El presente documento fue divulgado para consulta pública y para la recepción de comentarios durante doce (12) días hábiles comprendidos entre el 27 de agosto de 2024 y el 11 de septiembre de 2024.

V. DOCUMENTOSRELACIONADOS

  • Ley 1673 de 2013, Título IV.
  • Decreto 1074 de 2015, Capítulo 17 – De la Actividad del Avaluador -.
  • Resolución 64191 de 2015.
  • Resolución 20910 de 2016.
  • Estatutos de A.N.A.
  • Reglamento Interno de A.N.A.