El Autorregulador Nacional de Avaluadores – A.N.A., en cumplimiento del objeto y la finalidad perseguida por la Ley del Avaluador, se permite dar a conocer al público en general la identificación de las personas que hasta la fecha han sido objeto de sanción disciplinaria de Cancelación de Inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores – RAA impuesta por el órgano disciplinario de esta ERA, situación que al tenor de lo consagrado por el artículo 9 de la Ley 1673 de 2013, les impide ejercer legalmente el oficio valuatorio dentro del territorio colombiano
CANCELACIÓN DEL RAA VIGENTE A PARTIR DE
| NOMBRE | IDENTIFICACIÓN | CANCELACIÓN DEL RAA VIGENTE A PARTIR DE: |
| AITZIBERTH KATHLEEN LANDABURU PATARROYO | C.C. 1098634561 | Agosto 12 de 2025 |
En tal sentido, contratar avalúos o cualquier servicio propio de esta actividad que involucre a las personas incluidas en el listado publicado configura la conducta denominada “encubrimiento del ejercicio ilegal de la actividad valuatoria”, desarrollada por el artículo 9 de la Ley 1673 de 2013, cuya investigación y sanción estará a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Finalmente, se recuerda a los interesados que en atención a la interpretación de dicha Superintendencia ha realizado frente a los efectos propios de la sanción disciplinaria de cancelación de la inscripción en el RAA, la misma constituye una limitante permanente y vitalicia para actuar como avaluador, tal y como se puede evidenciar dentro de la comunicación remitida por parte de la SIC a las ERA y que se referencia a continuación:

Radicado SIC 23-523068, Trámite 113, Actuación 440, Folio 15