Solicitud de certificado | ana.org.co

Solicitud de certificado

Home Solicitud de certificado

Recuerda que, desde el primero de enero del 2019, la expedición de certificados digitales para avaluadores inscritos en el RAA a través de A.N.A. no tiene ningún costo.

El certificado será enviado al correo que el avaluador registró en la plataforma del RAA dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes. Por favor, revisa tu bandeja de correos no deseados y si cambiaste tu correo, por favor actualiza tus datos personales aquí.

PAGO EN LÍNEA


Si tú o tu empresa requiere un certificado para verificar la identidad o el registro RAA de un avaluador, el costo de la expedición de Certificados Digitales del RAA para público en general $15.000

Realiza el pago de tus servicios directamente desde tu cuenta bancaria por medio de PSE digitando el valor correspondiente según las tarifas establecidas para este año.



En caso de ser necesario por favor incluye la información de la persona jurídica a quien se debe facturar y envía copia del RUT vigente y tus datos al correo auxcontable@ana.org.co

    • También puedes realizar el pago con tarjeta de crédito:

 



 

Test


 


Si deseas pagar por medios presenciales, tenemos estas opciones en caja, sucursal virtual y telefónica, cajero automático y corresponsales bancarios en:

    • BANCOLOMBIA, convenio: 71119, cuenta corriente 34657579346 recaudo nacional.
    • BANCO DAVIVIENDA, convenio 1217041, cuenta corriente: 456369991959 recaudo

La referencia es el NIT o cédula del avaluador.

ENVÍA LA DOCUMENTACIÓN

Para recibir el certificado, por favor envía el soporte de pago al email certificados@ana.org.co con tus datos de contacto.

Para aclarar dudas también puedes consultarnos en las líneas gratuitas de atención al cliente a nivel nacional 01-8000 423 640  y en Bogotá (601) 3559740.

1. ¿Cuánto se demora la respuesta a mi solicitud de certificado?

La expedición de certificados de inscripción en el RAA tarda aproximadamente dos (2) días hábiles contados a partir del momento de la solicitud.

2. ¿Cuál es el valor del trámite?

Si el certificado es solicitado por el avaluador, la expedición del mismo no tendrá ningún costo. Por el contrario, si el certificado es solicitado por un tercero, tendrá un valor de $15.000

3. ¿El cambio de régimen hace posible que mi certificado del RAA deje de mostrar la vigencia de mis certificados ISO 17024?

No. El contenido del certificado del RAA, incluyendo las vigencias de cualquier certificado de personas ISO 17024 que hubiere sido presentado por el avaluador, está definido por la Superintendencia de Industria y Comercio a través del artículo 3.5. del Título IX de la Circular Única de la SIC. Por tal motivo, ninguna ERA está facultada para omitir, adicionar o modificar el contenido de los certificados del RAA.

4. ¿Quiénes pueden obtener mi certificado?

De acuerdo con el artículo 15 del Decreto 556 de 2014, el certificado de inscripción en el RAA de cualquier avaluador podrá ser obtenido por toda persona que sufrague el costo de dicho documento. Por tal motivo, dicho certificado no es un documento que sea únicamente del avaluador, pues su expedición no está restringida a las demás personas.

5. ¿Cuál es la vigencia de mi certificado de inscripción en el RAA?

El artículo 17 del Decreto 556 de 2014 menciona que el certificado de inscripción en el RAA tendrá una vigencia de treinta (30) días contados desde su fecha de expedición.

6. ¿Qué tipo de formación académica o experiencia puedo agregar para que sea visible en mi certificado del RAA?

En el certificado del RAA el avaluador podrá registrar voluntariamente la formación académica reconocida por la norma para acceder al RAA, es decir, programas académicos como técnicos laborales por competencias o carreras técnicas, tecnológicas, profesionales, especializaciones, maestrías, doctorados, posdoctorados. De otra parte, la experiencia laboral/profesional que puede ser visible en el certificado del RAA debe ser verificable y estar directamente relacionada con el ejercicio del oficio valuatorio, bien sea de manera independiente o como empleado o contratista de entidades públicas o privadas.

7. ¿Qué tipo de constancias me puede expedir A.N.A.?

A.N.A. puede emitir constancias tales como:

    • Constancias sobre la existencia de un trámite en curso (inscripción inicial, actualización de categorías, cambio de régimen, etc.)
    • Constancia sobre la no inscripción de una persona en el RAA.
    • Constancias sobre la no existencia de procesos disciplinarios en curso en contra del avaluador.
    • Constancias sobre la inscripción del avaluador en periodos anteriores a la vigencia que abarca el certificado del RAA que se encuentre vigente.