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Traslado de ERA

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El avaluador que desee trasladarse de forma voluntaria a otra Entidad Reconocida de Autorregulación - ERA, deberá tener en cuenta lo definido por la Resolución 89995 de 2018 y realizar los siguientes pasos:

FORMATO DE TRASLADO DE ERA


Descarga, imprime, diligencia y firma con huella el siguiente Formato de Traslado de ERA.

FORMATO DE TRASLADO DE ERA


Ten presente que la fecha del formato, deberá coincidir con el día del envío de la información por correo electrónico.

Nota 1: Ten presente que remitir la solicitud de traslado de ERA no implica aprobación inmediata.

Si algunos de tus datos han cambiado, actualiza tus datos personales aquí: Actualización de datos personales.  Conoce y acepta nuestra política de manejo de datos personales.

ENVÍA LA DOCUMENTACIÓN

 Por favor envía la documentación al correo electrónico: admisiones@ana.org.co con el asunto “TRASLADO DE ERA”

Para aclarar dudas también puedes consultarnos en las líneas gratuitas de atención al cliente a nivel nacional 01-8000 423 640  y en Bogotá (601) 3559740.

1. ¿Cuánto se demora la respuesta a mi solicitud de traslado?

Una vez recibida la solicitud de traslado por parte del avaluador, la “ERA de origen” tendrá dos (2) días hábiles para expedir un paz y salvo por todo concepto. Este paz y salvo deberá ser presentado por el avaluador en la “ERA de destino”, quien validará si el avaluador cumple con los requisitos para hacer parte de dicha entidad y, en caso afirmativo, así lo informará a la “ERA de origen”. Después de esto, la “ERA de origen” tendrá plazo de un (1) día hábil para gestionar dentro de la plataforma del RAA el traslado del avaluador, y posteriormente, la “ERA de destino” tendrá plazo de un (1) día hábil para perfeccionar en la plataforma dicho traslado. Cuando el avaluador se traslada con destino a A.N.A., esta entidad le informa de esta situación a través de un correo electrónico, que va acompañado de un certificado de inscripción en el RAA actualizado y de la factura electrónica.

2. ¿Cuál es el valor del trámite?

Este procedimiento no tiene ningún costo, sin embargo, es importante recordar que el avaluador debe estar a paz y salvo con la ERA de la cual desea trasladarse.

3. ¿Qué requisitos necesito cumplir para poderme trasladar de ERA?

El avaluador interesado en trasladarse de ERA deberá cumplir con los requisitos señalados por el artículo 3.6.4. y por el Parágrafo 4 del artículo 3.6.6. de la Resolución 89995 de 2018, los cuales son:

  • Encontrarse al día con el pago de sus obligaciones económicas ante la entidad.
  • No estar inmerso en una investigación disciplinaria en su contra.
  • No estar sancionado o suspendido para ejercer la actividad valuatoria.
  • En caso de poseer categorías inscritas en el RAA por régimen de transición, deberá tener sus certificados de persona ISO 17024 actualizados y con una vigencia sin interrupciones a lo largo del tiempo.

4. ¿Qué implicación tiene el traslado de ERA respecto a mi situación disciplinaria?

Si la ERA de origen se encuentra adelantando averiguaciones preliminares respecto al avaluador interesado en trasladarse, este podrá trasladarse sin ningún problema siempre y cuando cumpla los requisitos dispuestos por el artículo 3.6.4. y por el Parágrafo 4 del artículo 3.6.6. de la Resolución 89995 de 2018. Sin embargo, si el avaluador se encuentra formalmente inmerso en una investigación disciplinaria, el traslado no podrá ser efectuado hasta tanto el proceso no termine y el avaluador no haya cumplido con la sanción que le fuere impuesta.

5. ¿Cuántas veces puedo solicitar el traslado de ERA?

Actualmente la normatividad no señala un límite de traslados de ERA, por lo cual, el avaluador es libre de trasladarse cuantas veces lo desee, siempre y cuando cumpla los requisitos necesarios para tal fin.

6. ¿Qué pasa con la cuota anual de autorregulación que pagué en la ERA de la cual deseo trasladarme?

En el momento en que el traslado se haga efectivo, A.N.A devolverá al avaluador el monto proporcional al tiempo que le falte para que la cuota que pagó anticipadamente se venza.